La reciente aprobación de la ley del ‘solo sí es sí’ por parte del Gobierno de coalición ha provocado, en las últimas semanas, gran polémica social y críticas de la oposición por los efectos colaterales que ha tenido y tiene, provocando reducción de penas y hasta excarcelaciones de algunos condenados por graves delitos sexuales.
Sin embargo esto no es la primera que ocurre dado que, según sentencias de 2022 a las que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, la aplicación de la reforma del Código Penal aprobado en 2015 por el Partido Popular ha provocado también la reducción de penas a condenados por delitos de abusos sexuales, pero también por apropiación indebida y delitos de corrupción.
Así se desprende de al menos cuatro sentencias que han sido analizadas por este diario y que evidencian que, en virtud de la modificación Penal que impulsó el PP desde el Ejecutivo, el Tribunal Supremo y otros órganos judiciales se han visto obligados a reducir los años de cárcel de varias personas, que habían sido objeto de una condena firme.
De 16 a menos de 4 años por abusos sexuales y corrupción de menores Uno de los fallos, rubricado el 14 de enero del pasado año por los magistrados del Tribunal Supremo Manuel Marchena (presidente), Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet, Ángel Luis Hurtado Adrián y Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, este último en calidad de ponente, redujo la pena a tres años y once meses de prisión de un hombre que había sido condenado a 16 años de cárcel.
Previamente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz le consideró culpable de los delitos de abusos sexuales, corrupción de menores de 16 años y contra la salud pública, y por eso la pena era tan elevada. «La apreciación de un concurso medial entre el delito de prostitución de menores y el delito contra la salud pública hace necesario una nueva individualización penológica, teniendo en cuenta la doctrina de esta Sala interpretativa del nuevo apartado 3 del artículo 77 del Código Penal», alertaron los magistrados del Supremo en su sentencia, que también tenía en cuenta el retraso judicial para bajar la pena. El condenado, de 26 años, había obligado a una niña de 14 años a mantener relaciones sexuales a cambio de droga.
Tres años y 6 meses por robar 30 millones En otra sentencia, de 17 de febrero de 2020 -pero que fue confirmada el 19 de enero de 2022 por el Tribunal Supremo-, la Audiencia Provincial de Madrid condenaba a un máximo de tres años y seis meses de cárcel a tres empresarios que habían esquilmado una empresa, a la que sustrajeron casi 30 millones de euros.
Una pena tan baja para un montante tan elevado se adoptaba por el retraso en la instrucción, pero también en virtud de la reforma introducida en el artículo 77 del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 en cuanto a la penalidad a imponer para los supuestos de concursos mediales: «Puede ser objeto de aplicación retroactiva puesto que contiene un regla penológica más favorable para los acusados», reconocía el fallo, que consideraba probado que los condenados habían cometido un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
Cinco años menos para un caso de violencia de género Una tercera sentencia, esta de octubre de 2020, muestra otra reducción de la pena en un caso de violencia contra la mujer. En concreto, un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con otro de allanamiento de morada de la pareja del reo, a quien asestó dos puñaladas. Sin embargo, no acabó con la vida de la mujer, según explica el fallo de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Este condenado, tras la modificación penal del PP, se ha visto beneficiado de una reducción de cinco años de prisión, pues pasa de los 16 a 11 años de cárcel, según consta en la sentencia dictada por los magistrados del Tribunal Supremo Manuel Marchena Gómez, (presidente), Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Vicente Magro Servet y Andrés Palomo Del Arco, este último como ponente, que de forma literal indica su conclusión: «Concretar la pena de prisión impuesta en once años y un día, en vez de los dieciséis impuestos. Dejar sin efecto la pena de multa».
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una cuarta sentencia cuyo contenido también evidencia una rebaja de una condena, aunque solo de un mes, pues pasa de dos años y siete meses a dos años y seis meses de cárcel por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa agravada.
Buscaba elevar las penas Todas estas rebajas se producen después de que el 31 de marzo de 2015 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la reforma del Código Penal promovida por el PP que buscaba, según explicaba esta formación política, elevar las penas de diferentes delitos, llegando incluso a instaurar la prisión permanente revisable.
El preámbulo de la norma especificaba, de forma literal: «Se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos».
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la nueva normativa para los delitos mediales, tanto el Tribunal Supremo como el resto de órganos jurisdiccionales de toda España se han visto obligados a calcular penas más bajas, pero también a reducir varias de las que se habían impuesto, a semejanza de lo que ha ocurrido tras la aprobación de la ley del ‘Sólo sí es sí» del Ministerio de Igualdad de Irene Montero.
Advertencia de Madrigal Poco después de aprobarse la modificación del Código Penal en tiempos de Mariano Rajoy, la propia Fiscalía General del Estado, entonces encabezada por Consuelo Madrigal, advirtió en una circular firmada el 15 de julio de 2015 que pese a que la voluntad expresada por la mayoría del PP en las Cortes Generales, lo cierto era que con este nuevo sistema para calcular las penas en los casos en los que hubiera varios delitos (mediales) «en ocasiones los hechos pueden ser sancionados con una pena inferior a la que correspondería conforme a la regla penológica prevista para el concurso ideal».
Además, la Fiscalía General explicaba que el nuevo sistema vendría a otorgar mayores márgenes de discrecionalidad al juez a la hora de concretar la pena imponible en supuestos de concurso medial, es decir, cuando se considera que un delito es consecuencia de otro.
El escrito del Ministerio Público iba más allá en sus críticas contra la reforma del Código Penal del PP de Rajoy de 2015 y lamentaba que el Preámbulo de la LO 1/2015 no aclarara las reglas de determinación de la pena en los supuestos de concurso medial.
Endurecer el régimen jurídico Asimismo, la Fiscalía recordaba que el PP no había aclarado su supuesta intención de agravar las penas, pese a que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le había advertido de forma literal en su informe al anteproyecto de ley de 2012: «Si lo que realmente se quiere es endurecer el régimen jurídico del concurso medial se estima necesario instituir, para este supuesto, la imposición de la pena superior en grado, con el límite de la suma de las penas correspondiente a cada una de las infracciones”.
En el mismo sentido, el informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de 2012, consideró que si el objetivo del Anteproyecto en este punto era, como parecía deducirse del apartado IV de la exposición de motivos, «evitar las consecuencias arbitrarias que se plantean en la actualidad», el apartado 3 del artículo 77 debería prever la imposición de la pena «superior en grado» a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y no simplemente «una pena superior».
No siguieron las recomendaciones «El hecho de que, pese a la doble advertencia, no se siguieran tales recomendaciones refuerza la tesis de que -más allá de la inicial voluntad del prelegislador- no se ha querido establecer tal regla penológica. Si lo que se pretendía era establecer un tratamiento más severo para los casos de pluralidad delictiva debía haber seguido las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado», completaba la circular de la Fiscalía General del Estado de Consuelo Madrigal.
Las críticas contra la modificación de la Fiscalía también tuvieron reflejo en una sentencia del Tribunal Supremo, firmada por el magistrado Cándido Conde-Pumpido, quien en el recurso de casación 863/2015 recordó que el nuevo régimen del concurso medial establecía «un marco punitivo complejo» que podía «generar dudas relevantes en su aplicación». Además, criticaba que en la exposición de motivos no se explicara el fundamento de esta reforma.
En el caso de la ley del ‘solo sí es sí’ del Gobierno de Pedro Sánchez el último recuento de Europa Press eleva a más de 130 los condenados por delitos sexuales que se habrían beneficiado de la aplicación de la nueva normativa promovida por el Ministerio de Igualdad.