El Tribunal Supremo ha avalado el Real Decreto de 2022 por el que se aprobó el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, que había sido impugnado por la Asociación Profesional Justicia Guardia Civil solicitando la nulidad de algunos de sus artículos. Por su parte, el alto alto tribunal no ve motivo de nulidad alguna porque esta norma carece de efectos sancionatorios y se limita a fijar las pautas del comportamiento de los guardias civiles. Rechaza igualmente que el Código contradiga normas de rango superior.
Según los recurrentes, este Código establece unas normas de comportamiento para los agentes de la Guardia Civil que van más allá de las funciones que le son propias por su condición profesional y que contradice otras normas de rango superior, como la Ley Orgánica que regula los derechos y deberes de los guardias civiles, invadiendo esferas personales e íntimas de estas personas que no pueden verse privadas de los derechos que les asisten como ciudadanos.
Responsabilidad ética La Sala en su sentencia, ponencia de la magistrada Celsa Pico, responde que el sistema jurídico español «diferencia la responsabilidad disciplinaria de la responsabilidad ética sin perjuicio de que alguna conducta pueda hallar encaje en ambas”.
La sentencia se ha dado a conocer coincidiendo con la explosión del denominado caso Cuarteles, del que viene informando El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, en el que se investigan conductas que, más allá de su consideración ética, podrían suponer delitos de falsedad documental y malversación en relación con la adjudicación presuntamente irregular por parte de altos mandos de la Guardia Civil de obras en 13 comandancias de toda España cuyo coste estaría sobredimensionado o que, simplemente, no se habrían llegado a realizar.
En cuanto a la norma cuestionada ante el Supremo, la sentencia precisa que cualquier alegato de nulidad absoluta del Real Decreto impugnado exige que el que esgrime la pretendida nulidad justifique cuál es la norma legal infringida por la norma en cuestión.
«No basta con lanzar al Tribunal un conjunto de argumentaciones sobre que una norma reglamentaria contraviene el ordenamiento jurídico, sino que es preciso justificar una contravención de norma de superior rango a fin de mostrar la infracción que se aduce. En caso contrario no es factible controlar si el reglamento respeta o no la Ley que desarrolla o en la que se ampara ya que el control de oportunidad es ajeno al sistema”, señala la sentencia.
Respecto de otra de las alegaciones, la Sala reconoce que la reiteración en el Código de Conducta de preceptos ya reflejados en otras normas de superior rango, “si bien es una técnica legislativa no muy satisfactoria, no comporta infracción ni atenta al principio legal de buena regulación”.
Neutralidad política Por otra parte, para la Sala a tampoco puede entenderse que el artículo 13 del Código de Conducta sobre neutralidad ideológica y política entre en contradicción con la Ley Orgánica que regula los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en el aspecto de la neutralidad e imparcialidad.
Explica además que los agentes tienen como cualquier ciudadano el derecho a elegir cuando ejerzan su derecho de voto la opción que estimen oportuna, pero que en el ejercicio de su actividad profesional el artículo 18 de la mencionada Ley Orgánica les conmina a la neutralidad política.