El año que dejamos atrás ha traído muchos cambios en el ámbito de los derechos laborales, la Seguridad Social y la relación entre los ciudadanos y Hacienda. Una de las modificaciones más importantes de la legislatura ha sido la actualización de las bajas médicas.
Una de las mayores novedades que se han implementado en el desempeño de las bajas laborales se publicó el pasado 2022 en el Real Decreto 1060/2022. La actualización que introducía este texto sobre el anterior incide fundamentalmente en la forma en la que se gestionan las incapacidades laborales y su duración.
La baja por incapacidad laboral es una prestación que se paga a los trabajadores que «se encuentran impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social».
Dentro del sistema de la Seguridad Social que garantiza el estado de bienestar en nuestro país, la baja por incapacidad laboral es uno de los pilares que facilita a los trabajadores la recuperación y posterior enfermedad al trabajo garantizando su sustento y puesto laboral durante el tiempo que el médico estime necesario.
El cambio principal que incorpora el Real Decreto sobre las bajas laborales es que, a partir de ahora, serán los propios médicos quienes establecerán la duración de la baja. Además, los profesionales de la salud también tendrán la capacidad para fijar las citas para la revisión médica y adaptar la duración a las necesidades del paciente.
Esta modificación otorga mayor capacidad a los médicos del Sistema Nacional de la Salud y a las mutuas para acortar los periodos de baja laboral y reducir los intervalos entre revisiones médicas.
Otra de las novedades importantes en términos de bajas laborales versa sobre la documentación: el empleado deja de ser el encargado de entregar a la empresa una copia del parte emitido por el médico para tramitar la incapacidad y será el propio doctor quien la envíe virtualmente a la compañía.
De la misma forma, cuando proceda tramitar el alta médica también será el médico quien enviará el documento a la compañía en la que está contratado el trabajador. Además, el facultativo tiene la capacidad para emitir simultáneamente tanto la baja como el alta en aquellos casos en los que considere que el periodo en que el trabajador necesitará reposo será corto.