Todavía faltan varios meses para que comience la campaña de la Declaración de la Renta, pero tras las últimas modificaciones aprobadas en el Congreso de los Diputados, la Agencia Tributaria ya ha lanzado un aviso para toda aquellas personas que tienen una vivienda en propiedad y que tienen que declararla en su próximo borrador.
En la Declaración de la Renta, las personas físicas que viven en España tienen que tributar con el Impuesto de la Renta por los beneficios que hayan obtenido durante el ejercicio anterior: la Agencia Tributaria avisa que la venta de una propiedad, de una vivienda que tenemos inscrita a nuestro nombre dentro de nuestro patrimonio, también tiene que pagar impuestos.
En concreto, la venta de un inmueble del que somos dueños está sujeta a tres tributos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de Patrimonio y la Plusvalía Municipal.
La propia página oficial de Hacienda cuenta que cuando vendemos o transmitimos un inmueble, que puede ser una vivienda, una oficina o un local comercial, hay que dar cuenta de la ganancia o la pérdida que se produce en nuestro patrimonio, según este haya aumentado o disminuido después de la transacción.
En concreto, el IRPF se tiene que abonar en todos los casos donde se produzca una ganancia siempre y cuando el propietario tenga derecho a una exención.
¿Quién está exento de tributar por la venta de su casa? Uno de los últimos cambios que se han introducido en la Declaración de la Renta es sobre quiénes están exentos de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: ahora, podrán evitarse este pellizco todos aquellos propietarios mayores de 65 años, quienes hayan entregado su vivienda como dación en pago por la hipoteca y aquellos que reinviertan el dinero obtenido en su vivienda habitual.
Mayores de 65 años La ley estipula que las personas con más de 65 años que vendan su vivienda quedan exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por encontrarse en una «situación de dependencia severa o gran dependencia». Esto solo será aplicable en caso de que el inmueble se trate de la primera residencia: las segundas residencias como viviendas vacaciones si tendrán que tributar, aunque el propietario tenga más de 65 años.
Dación en pago En el caso de las personas que entregan un inmueble hipotecado para cancelar la deuda con el banco, también estarán exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Solo tendrán que abonarlo aquellos contribuyentes que sí posean otro bien con el que pudieran hacer frente al pago de la quita con la entidad financiera.
Reinversión en la vivienda habitual El caso más relevante de personas que están exentas de tributar por la venta de su vivienda habitual en la Declaración de la Renta es el de aquellas que usan el dinero para comprar otra vivienda que será su residencia habitual. Para que Hacienda tenga en cuenta esta operación de compra venta, tiene que producirse en los primeros dos años desde que se vende la vivienda.
En el caso de que solo se utilice una parte del beneficio de la venta de la vivienda en la compra de la siguiente, el contribuyente obtendrá una exención parcial.