El pleno del Tribunal Constitucional ha aceptado ser quien decida si debe revisarse la orden de arresto nacional dictada contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena para el caso de que regrese a España. Este martes, los magistrados han acordado aceptar la abstención del presidente, Cándido Conde-Pumpido, de la deliberación antes de pronunciarse sobre el recurso de súplica presentado por la fiscalía contra la decisión de la sala de vacaciones del TC de inadmitir el interpuesto por el ‘expresident’ huido contra la amenaza de arresto que todavía pesa en su contra dentro de las fronteras españolas.
El primer asunto que han tratado ha sido la abstención de Conde-Pumpido del debate, que ha sido aceptada, ya que el presidente se ha apartado de cualquier asunto relacionado con el ‘procés’ desde 2021, mucho antes de asumir la presidencia. Fue después de que el propio Puigdemont y el presidente de ERC, Oriol Junqueras, entre otros, lo recusaran por haberse pronunciado en una conferencia sobre lo ocurrido en Catalunya en el otoño de 2017. La política del tribunal de garantías sobre recusaciones y abstenciones de magistrados cambió con posterioridad, ya bajo la presidencia de su antecesor, Pedro González-Trevijano, cuando se decidió blindar su composición frente a este tipo de incidentes para evitar perder el quórum necesario para resolver recursos de amparo. Aún así, como fue el propio Conde-Pumpido quien se abstuvo, continúa fuera de estos procedimientos.
Por dos votos a uno El pleno ha decidido aceptar ser quien debe resolver el recurso de súplica del fiscal contra el rechazo de plano en agosto del de Puigdemont contra las órdenes de detención nacionales que pesan en su contra. La sala de vacaciones del alto tribunal no apreció que en su caso existiera vulneración de derecho fundamental alguna. La decisión fue adoptada por los dos magistrados de sensibilidad conservadora que la formaban, Concepción Espejel y César Tolosa; la tercera magistrada, Laura Díez Bueso, firmó un voto discrepante. La decisión sobre la admisión a trámite de la súplica del fiscal, que condicionará la admisión a trámite del recurso de Puigdemont, se realizará en plenos posteriores.
La fiscalía recurrió la decisión de la sala de vacaciones, al entender que no era el órgano competente para inadmitir un recurso de amparo, puesto que no había una urgencia que justificara su pronunciamiento. Con argumentos similares a los de Díez Bueso en su voto particular, el ministerio público sostenía que no había necesidad de que el TC se pronunciara sobre el recurso en agosto, porque la impugnación se refería a órdenes de detención solo vigentes en España y ni el ‘expresident’ catalán ni el ‘exconseller’ que le acompañó en su huida y que también es eurodiputado, Toni Comín, parecen dispuestos a volver al país.
En su recurso, el fiscal argumentaba que no entraba en la conveniencia o no del rechazo de la impugnación, sino en que no podía ser resuelta por la sala de vacaciones. Hasta agosto todos los recursos de amparo relativos al ‘procés’ habían sido admitidos a trámite por el alto tribunal y elevados al pleno del tribunal para su resolución. Una vez allí todos ellos han corrido idéntica suerte: han sido rechazados, pero siempre tras ser tramitados. Este se convirtió en el primer recurso del ‘procés’ rechazado sin haber sido admitido previamente a trámite.