Lo que uno hace al fuera del trabajo puede llegar a tener consecuencias disciplinarias y llegar a costar el empleo si afecta a las reglas de convivencia entre compañeros. Así lo viene diciendo la justicia en recientes resoluciones que refuerzan la doctrina sobre la procedencia de despidos realizados tras episodios de agresiones u ofensas a otros trabajadores pese a que éstos tengan lugar fuera del entorno laboral.
Una de las últimas sentencias al respecto es la dictada el pasado 22 de junio por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que rechazó el recurso presentado por un guardia jurado que trabajaba vigilando una finca en Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) y que fue despedido tras un incidente en el que la ingesta de bebidas alcohólicas concluyó con una agresión a otro compañero al que antes calificó de lameculos.
La sentencia del tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Ethel Honrubia, pone el acento en que lo relevante del caso no es si los hechos sucedieron durante la jornada laboral, sino que «la conducta afectó a la relación laboral en el sentido de la convivencia entre los trabajadores y en la empresa de la imagen ante terceros», según destaca el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Jaume I de Castellón Francisco Trujillo. En este caso concreto, el experto subraya que los hechos ocurrieron después de comer, lo que sugiere que podría haber sido durante el tiempo de descanso o fuera del horario laboral.
La resolución confirma lo dictaminado en primera instancia por el Juzgado Social número 2 de Ciudad Real, que desestimó la demanda de improcedencia del despido presentada por la defensa del trabajador y absolvió a la empresa que había decidido prescindir de él por motivos disciplinarios. El Estatuto de los Trabajadores contempla como motivo de extinción del contrato las «ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la empresa y la embriaguez si repercuten negativamente en el trabajo».
Los hechos que motivaron el despido se produjeron en diciembre de 2021, cuando el trabajador abandonó su puesto de trabajo para ir a comer y se desplazó a un bar junto a un compañero donde, tras ingerir varias bebidas alcohólicas, comenzó a discutir con él, le llamó ‘lameculos’ y «sin justificación alguna» le golpeó, haciéndole caer contra el suelo y causándole una rotura de muñeca.
Su defensa alegó que los hechos no fueron graves y que además ocurrieron en un bar, después de comer, y por tanto, fuera del tiempo y lugar de trabajo; además «Parece que el desencadenante de la situación fue el alcohol que tomaron ambos y la actitud amenazante del otro implicado», decía en su recurso.
El tribunal, sin embargo, estima la gravedad de los hechos y concluye que «resulta clara la afectación de la conducta con la relación laboral cuando la agresión se produce a otro guarda de la misma finca, después de haber comido y en presencia de un tercero, condicionando no solo las relaciones entre ellos sino también la propia imagen de la empresa», máxime cuando estaban presentes otras personas contratadas para realizar tareas en la propia empresa.
Todo ello revela «una conducta vinculada o anudada a la relación laboral, que rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, por lo que la decisión tomada por ésta de despedir al trabajador» no se considera desproporcionada, según la resolución a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica.
Cena de Navidad No se trata de la primera resolución en el mismo sentido, en mayo de 2022 el Supremo ya dictaminó en relación con otro trabajador despedido por dar un puñetazo a un compañero en la cena de Navidad, señalando que «actos que serían sancionables si transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral». Añadió que dicha conclusión no deja de ser una manifestación de lo dispuesto en el propio Estatuto de los Trabajadores.
Existen precedentes desde 2017, en casos de faltas cometidas fuera del trabajo como apropiación de productos en otro supermercado de la misma empresa en la que prestaba servicios la trabajadora, uso de vehículo de la empresa fuera de la jornada labora (desobedeciendo instrucciones expresas) o supuestos de competencia desleal.