La obtención del Ingreso Mínimo Vital, una ayuda directa a las familias que busca reducir la pobreza extrema en nuestro país, encuentra en muchas ocasiones obstáculos administrativos derivados, según los expertos, de determinadas lagunas o imprecisiones de la ley de diciembre de 2021, que fue la que estableció esta prestación.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de derribar una de estas trabas, al establecer que no se puede alegar la inexistencia de inscripción como pareja de hecho para denegar la ayuda solicitada por una unidad familiar que puede acreditar suficientemente la convivencia.
La sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, del pasado 3 de febrero, declara que tal exigencia «desborda la exigencia legal», y por ello da la razón a una mujer que, junto a su pareja de más de treinta años, la solicitó por carecer totalmente de ingresos. La Seguridad Social deberá abonarle del orden de 714,30 euros al mes con efectos desde octubre de 2021, lo que hacen casi 9.000 euros según señala a este diario su abogado, Ignacio Palomar.
La solicitante, vecina de Leganés (Madrid), decidió pedir en marzo de 2021 el ingreso mínimo vital para poder subsistir junto a su pareja de hace más de treinta años, con la que tiene cuatro hijos, todos ellos ya emancipados. Sin embargo, la Administración le denegó este derecho argumentando que no había podido acreditar suficientemente la convivencia con su pareja, pese a tener ambos cuatro hijos en común, el primero nacido en 1985.
La Sección Primera de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ), que integran los magistrados Ignacio Moreno, José Luis Asenjo, Emilio Palomo y María Luis Segura ha estimado el recurso de esta mujer, y con ello invalida la primera sentencia sobre este asunto particular que fue dictada el pasado mes de julio el Juzgado de lo Social número 31.
Requisito formal El juzgado de instancia había reconocido que Almudena acreditaba de modo suficiente una convivencia con su pareja desde al menos el año 2001, -lo que le haría merecedora de la prestación solicitada para una unidad familiar integrada por dos adultos, al cumplir el resto de requisitos- si bien añadía que ésto no era posible al no poder demostrar «la propia existencia de la pareja de hecho mediante el requisito ‘ad solenitatem’ (formal) de la inscripción en un Registro público de parejas de hecho».
El alto tribunal madrileño considera, sin embargo, que la norma que regula la prestación de ingreso mínimo vital para la situación de convivencia como pareja de hecho no exige ningún requisito formal «sino la convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación» y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Todos estos requisitos los cumplía Almudena, por lo que «la desestimación declarada en instancia desborda la exigencia legal, procediendo por tanto, la estimación del recurso y la revocación de sentencia».
Palomar, director de Servilegal, considera que en este caso se ha apelado al principio de seguridad jurídica analizando pormenorizadamente los requisitos de la ley exigibles para obtener el ingreso mínimo vital, determinando que la propia ley tiene vicios «al haberse realizado muy rápido» y ese error hace que no se determine explícitamente que la pareja de hecho deba estar formalmente inscrita. Desde su experiencia, añade que recientemente es habitual conseguir estas victorias por «fallos del legislador», por lo que es necesario «hacer leyes que prevean la amplitud de supuestos que existen en nuestra sociedad».