Así lo señalan a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, fuentes del Ministerio Público tras valorar el auto del juez Javie Abella, que puede ser impugnado en reforma y en apelación. El magistrado adoptó su decisión sobre la orden de protección al entender que no hay indicios de la existencia de un riesgo objetivo para la víctima, según señala el auto adelantado por Europa Press.
En la petición realizada por la defensa de la mujer se negaba la existencia motivos para mantener la medida de alejamiento acordada contra su marido al afirmar que no ha sido objeto de malos tratos durante los 16 años que ya dura el matrimonio, por lo que la causa por este delito concreto debería además archivarse. El alejamiento nunca fue solicitado por ella, ya que el juez lo acordó al ser instado únicamente por la Fiscalía.