El Tribunal Supremo ha rechazado la querella interpuesta por 31 diputados del Parlament contra la senadora del PP Alicia Sánchez-Camacho por un supuesto delito de falso testimonio continuado ante comisión parlamentaria, al haber negado la existencia de la «Operación Cataluña». La Sala de lo Penal considera que los hechos que se le atribuyen son irrelevantes penalmente.
La querella se fundaba en que a la luz de las conversaciones mantenidas entre ella y el excomisario José Manuel Villarejo, que éste grabó y cuyo contenido fue divulgado, la senadora habría faltado a la verdad el 10 de abril de 2015 ante la Comisión de Investigación sobre el fraude y las prácticas de corrupción y el 24 de julio de 2017 en la relativa a la Operación Cataluña, ambas en el Parlament.
Según los querellantes, en la primera de sus comparecencias, negó haber tenido encuentros con Victoria Álvarez, exnovia de Jordi Pujol Ferrusola, primogénito del expresidente catalán del mismo nombre, y haber utilizado políticamente las informaciones que le pudo facilitar ésta. En la segunda de las comparecencias, negó la existencia de la llamada «Operación Cataluña», episodio atribuido a ciertas prácticas de las cloacas policiales contra líderes independentistas catalanes, pero que a diferencia de otras no ha dado pie a ninguna investigación judicial.
Para la Sala, los hechos contenidos en la querella “no identifican apariencia de tipicidad en los hechos que se relatan, lo que priva de toda justificación a la pretendida apertura de un proceso de investigación dirigido contra la persona querellada”.
En su auto, ponencia del magistrado Javier Hernández, la Sala explica que el hecho de que un compareciente afirme que no conocía la existencia de la «Operación Cataluña» carece de toda relevancia penal, pues es la respuesta a una pregunta que no pretende obtener información sobre un hecho, sino «sobre, lo que es muy diferente, una construcción valorativa de los hechos presuntos que son objeto de investigación».
En este caso -señala la Sala- la senadora negó que existiera la «Operación Cataluña», “pero ello en sí mismo no es faltar a la verdad, aunque quien formula la pregunta esté convencido de que dicha operación existió”.
Compatibilizar con datos Aclara que lo decisivo para medir la veracidad o falsedad de una respuesta no es la categoría nominal utilizada para formular la pregunta, sino que debe estarse a la compatibilidad de la respuesta con los datos de los que dispone el compareciente en relación con los concretos hechos que se consideran que ocurrieron y que son, además, objeto de la investigación parlamentaria.
El tribunal tampoco considera que la compareciente mintiera en su comparecencia del 10 de abril de 2015 sobre el número de ocasiones en las que mantuvo contactos con Álvarez y las grabaciones realizadas por Villarejo, porque ve «discutible» esa información que se usa como contraste. «Que años después manifestara en una conversación con un tercero que pudo tener dos contactos más sin ninguna trascendencia relacional carece de todo significado típico”, explica el tribunal.