El Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión a un hombre que amenazaba a su expareja con suicidarse para intentar que retomaran la relación. El alto tribunal declara que durante al menos tres meses sometió a la mujer a «chantaje emocional, entendido como forma de comunicación que persigue la manipulación de una persona sobre otra haciendo uso del miedo, la obligación y especialmente, en este caso, la culpa», a través de llamadas, mensajes y cartas en las que le decía que su «vida no tenía sentido» y que pensaba «cuál era la mejor manera de desaparecer».
La Sala de lo Penal revoca la absolución que había dictado la Audiencia Provincial de Santander y hace suya la condena impuesta por un juzgado de lo Penal de la misma ciudad al entender que los hechos que la sentencia declaró probados son constitutivos de un delito de acoso. Consistían en que durante al menos tres meses el hombre «llamó por teléfono en reiteradas ocasiones a su expareja, le envió mensajes de whatsapp, y cartas», en las que le pedía perdón y le pedía «retomar la relación que había cesado meses antes».
Un día incluso la víctima se lo encontró sentado en una silla de su jardín “semiinconsciente, con los ojos en blanco por lo que hubo de ser evacuado al hospital”. Volvió «15 días después, al domicilio» de la mujer «llamando a la puerta, para después volver a llamarla por teléfono constantemente y remitirla una carta al mes, con la citada intención de retomar la relación pese a conocer» que ella «no quería mantener ningún tipo de relación con él».
El Supremo considera que «los mensajes, aparición en el domicilio de la víctima mostrando su intento de suicidio para hacerla responsable» del mismo «junto con las llamadas y mensajes enviados, son capaces por sí solos aptos para perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de cualquier persona, atendido el estándar del ‘hombre/mujer medio/a’”.
Así que los hechos declarados probados «implican una clara sumisión psicológica, en la que el acusado subyuga psicológicamente a su expareja bajo la traslación de la idea de que no parará hasta que vuelva con él, haciéndole incluso responsable de su propia vida con el intento autolítico en el jardín del domicilio de la víctima, lo que provoca en la misma temor, alterando gravemente su vida cotidiana» y llegando a necesitar tratamiento psicológico.
La sentencia declara que «los hechos, necesariamente, generaron en la víctima un impacto emocional -miedo por su seguridad y por la de su entorno- y un impacto en el normal desarrollo de su vida cotidiana, con necesidad de someterse a tratamiento psicológico».
El Supremo descarta que las llamadas y los mensajes se tratasen de «una simple conducta molesta» y afirma que «las acciones que se describen en el relato fáctico tienen idoneidad para alterar de cualquier manera la vida y tranquilidad de la víctima, una afectación o alteración en el devenir de la víctima de cualquier manera en su vida privada, laboral o relaciones con terceros», que debe ser castigada con un año de cárcel.