El Tribunal Supremo sigue aplicando la perspectiva de género y, en una reciente resolución de su Sala de lo Social, declara el derecho a acceder a prestaciones a aquellas mujeres que, aunque no cumplen aún el requisito de separación legal o divorcio, se encuentren ya separadas de facto como consecuencia de la violencia de género ejercida por el esposo.
La resolución conocida este viernes reconoce el derecho a cobrar la ayuda a una mujer que en la fecha del fallecimiento de su padre, en 2014, estaba legalmente casada, aunque se encontraba separada de hecho de su esposo tras haber sido condenado él meses antes por un delito de violencia de género. La sentencia de divorcio se dictó en 2015.
Al morir su padre, la mujer, que entonces tenía 52 años, solicitó esta prestación que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos. Su solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en una resolución en la que establecía como causa de su denegación la de estar legalmente casada a la fecha del hecho causante -la muerte de su padre- sin que el vínculo matrimonial estuviera disuelto por divorcio.
Carecía de medios para subsistir Según los hechos probados, la resolución del INSS reconocía que la mujer convivía a expensas de su padre con al menos dos años de antelación, carecía de medios propios de subsistencia y no tenía familiares con obligación legal y posibilidad de prestarle alimentos.
Un juzgado de lo Social estimó la demanda presentada por la mujer contra dicha resolución administrativa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cambio, avaló la decisión del INSS de negarle la prestación por las razones citadas.
Ahora, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la mujer contra la sentencia recurrida y señala que realiza una interpretación con perspectiva de género del artículo 226 de la ley General de la Seguridad Social, haciendo extensible a esta prestación el criterio acuñado respecto a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho. Este criterio exime del requisito de convivencia cuando la ruptura de la relación obedece a que la mujer ha sido víctima de este tipo de violencia, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos legalmente.
Añade que “eso mismo sucede en el caso del matrimonio cuando la separación de hecho es igualmente consecuencia de una situación de violencia de género, que por ese motivo debe equipararse en estos supuestos a la de la separación legal que la norma contempla como elemento habilitante para el acceso a la prestación en favor de familiares”.
Asimismo, la resolución afirma que la separación de hecho se produjo en este caso con anterioridad a la fecha del hecho causante -la muerte del progenitor- por lo que en ese momento ya concurrían todos los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la prestación, sin que sea óbice para ello que la sentencia de divorcio hubiere recaído finalmente con posterioridad al fallecimiento del causante.
Requisitos Estos requisitos pasan, además de la convivencia, carecer de medios propios de vida, con tener más de 45 años y ser soltero, divorciado o viudo, además de acreditar una «dedicación prolongada al cuidado» de la persona fallecida. La ley añade que quienes estén en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio.
En aplicación de su doctrina, la Sala indica que en el caso examinado no se cumplirían los requisitos exigidos por la ley para cobrar esta prestación, puesto que la situación de separación de hecho no es equiparable a la separación legal o divorcio. Sin embargo, aclara que concurre el “relevante dato” de que la mujer estaba separada de hecho antes del fallecimiento de su padre por haber sido víctima de violencia de género, como lo evidencia la condena a su cónyuge como autor de un delito de esa naturaleza. Por esta razón, dictamina que le corresponde la ayuda igualmente.
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Las víctimas de maltrato sordas, con discapacidad auditiva, ciegas o sordociegas pueden llamar al 016 con 900 116 016, SVisual, ALBA, Telesor, ATENPRO y la app PorMí. Todos los recursos contra la violencia de género.