El informe médico forense encargado por la Audiencia de Sevilla para decidir sobre el ingreso de prisión del expresidente José Antonio Griñán, condenado en el caso de los ERE, determina la «no conveniencia» de que ingrese en prisión hasta que el tratamiento confirme la remisión del cáncer de próstata que le fue diagnosticado el pasado mes de diciembre. «Aunque la sanidad penintenciaria puede hacer frente a cualquier demanda médica, lo cierto también es que los posibles efectos secundarios en el tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones a las que va a ser sometido, parecen poco compatibles con la dinámica carcelaria, esto es, con la vida en prisión», añade la facultativa responsable del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, responsable del informe.
Tras tener acceso a esa información, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha pedido a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas que se posicionen sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por el caso ERE que ha sido planteada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán.
En una providencia dictada este lunes, el tribunal resuelve que, “presentado informe médico forense sobre reconocimiento médico efectuado al penado, dese traslado del mismo y de la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal al Ministerio Fiscal y acusaciones particulares para que informen sobre dicha solicitud en el plazo de tres días”.
El abogado del expresidente de la Junta pidió la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal, artículo que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
En este sentido, y una vez vista la documentación médica aportada por la defensa del condenado, la Sección Primera de la Audiencia acordó librar oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) a fin de que, “por el forense designado al efecto, examinada la documentación y con reconocimiento del paciente si fuera necesario, se emita informe valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito”.