La Región de Murcia se situó en las últimas semanas en el foco por los incidentes racistas en Torre Pacheco, donde se produjeron «cacerías» de personas migrantes, y ahora ha vuelto a los titulares por la decisión del Ayuntamiento de Jumilla, donde la mayoría de PP y Vox ha impulsado una iniciativa para proteger «los valores y manifestaciones religiosas tradicionales» en España y evitar que la comunidad musulmana haga uso de los espacios deportivos de la localidad. Estas son las claves para entender qué es lo ocurrido y qué es lo que puede suceder ahora:
La polémica se ha originado en torno a una moción presentada por el único concejal de Vox en el ayuntamiento, Juan Agustín Carrillo, en la que instaba al pleno a «prohibir la celebración pública de la denominada ‘Fiesta del cordero’ u otras conmemoraciones similares» de la comunidad musulmana, así como a expresar «el rechazo» de la corporación municipal a esta celebración e impedir «la consolidación de prácticas culturales foráneas que no forman parte de la tradición española».
Sin embargo, al tratarse de una moción, este texto no tiene un carácter vinculante, aunque se haya aprobado, porque se trata de una propuesta -una suerte de declaración de intenciones- para que el pleno se pronuncie sobre este asunto y reclame al gobierno municipal que aplique la medida.
El PP, que se encuentra a pocos días de aprobar los presupuestos municipales y necesita, al menos, la abstención del concejal de Vox, presentó una enmienda a la moción de la formación de extrema derecha. El texto de los populares elimina la mayoría de peticiones de Vox, condensándolas en un único nuevo punto, y mantiene intacta una de las reclamaciones. «Instar al equipo de gobierno a promover actividades, campañas y propuestas culturales que defiendan nuestra identidad y protejan los valores y manifestaciones tradicionales en nuestro país», reza el redactado final.
Por otro lado, conserva el texto de Vox que pide que se inicien «los trámites oportunos de modificación del Reglamento de Uso y Funcionamiento de Instalaciones Deportivas Municipales […] a fin de que el uso de dichas instalaciones sean exclusivamente para el ámbito deportivo y actividades organizadas por el Ayuntamiento de Jumilla, y en ningún caso para actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento». Esta enmienda, que sustituía a la de Vox, fue aprobada con el ‘sí’ del PP, la abstención de la extrema derecha y el ‘no’ del PSOE e IU-Podemos-AV.
En otros años, la comunidad musulmana de Jumilla ha hecho uso del campo de fútbol de la localidad para rezar durante la Fiesta del Cordero. ¿Está esto en este momento prohibido? No. Por el momento, la moción aprobada no es más que una iniciativa de orientación política, pero que carece de efectos inmediatos. El PP deberá presentar una iniciativa legal para modificar el reglamento municipal y esta deberá ser debatida y aprobada por el pleno del consistorio. En algunas ocasiones, las mociones acaban quedándose en nada, aunque teniendo mayoría PP y Vox es muy probable que acaben dándole el visto bueno.
El PP se cuidó mucho de que el texto que impulsaron y aprobaron resulte constitucional. A la hora de justificar la enmienda, los populares apuntan a que la redacción de Vox «aunque persiga la legítima finalidad de proteger» las tradiciones y costumbres, «puede dar lugar a interpretaciones que no se ajustan plenamente al marco jurídico vigente». Así, evitan mencionar las fiestas musulmanas o el rechazo a estas mismas, como pedía Vox, para no incumplir el artículo 16 de la Constitución, donde se recoge «la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».
Además, en el punto referente a la prohibición en los espacios deportivos, se establece que se impedirá cualquier acto religioso, sin especificar creencia alguna, para evitar incumplir el artículo 16.3 de la carta magna que recoge que «ninguna confesión tendrá carácter estatal» y el artículo 14, que establece que los españoles son iguales ante la ley «sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición».
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