Los 46 agentes de la policía española procesados por las cargas en varios centros electorales durante el referéndum unilateral de1-O de 2017 en Barcelona han sido amnistiados por el titular del Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona, Francesc Miralles. De esta manera, se extinguen su responsabilidad penal.
El juez expone en su resolución que «la amnistía debe ser aplicada a los investigados en el presente procedimiento, ya que las actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo sin que se prolongaran en el tiempo más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales».
Las penasEl magistrado subraya que ninguno de los hechos investigados, excluyendo la causación de lesiones, supero «el umbral de gravedad necesario para excluir la aplicación» de la ley de amnistía. En este sentido, aclara que la normativa permita amnistiar los delitos de lesiones que podrían llegar a ser castigados con penas de hasta cinco años de prisión. Y en el caso de los policías nacionales, argumenta, sería aplicable un posible delito de atentado contra la integridad, una pena que no supera los cuatro años de prisión, por lo que, índice el togado, «claramente deben considerarse estos hechos igualmente amnistiables».
La defensa de nueve policías presentó esta petición, al asegurar que los agentes no cometieron ningún delito porque actuaron amparados por el que ordenó una magistrada del TSJC. Añade que tampoco cometieron ninguna vejación grave ni tortura, delitos que quedan excluidos de la norma del olvido penal del proceso. Los sindicatos policiales españoles aseguraron que no se acogerían a esta eliminación de responsabilidades penales, a pesar de que un juez lo puede hacer de oficio, según la ley.